DecretoVigente
Decreto 318 de 2010
por medio del cual se otorga visa de cortesía a los nacionales ecuatorianos.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Visa De Cortesía Podrá Ser Otorgada Por El Grupo Interno De Trabajo Que El Ministro De Relaciones Exteriores Determine Y Por Las Misiones Diplomáticas O Las Oficinas Consulares De La República, Al Nacional Ecuatoriano Que Pretenda Ingresar Al Territorio Colombiano Para Desarrollar Alguna De Las Actividades Indicadas En El Decreto 4000 De 2004, Modificado Por El Decreto 2622 De 2009, Salvo Para Las Actividades Permitidas En Calidad De Visitante Temporal, Según Lo Previsto En El Artículo 56 Del Decreto 4000 De 20042Artículo 23El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Por El Término De Un (1) Año Y Deroga El Decreto 342 De 2002 Y Todas Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998, y
- Jaime Bermúdez MerizaldeEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Das Claudia Isabel González SánchezLa encargada de las Funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de Seguridad · encargado