Micelio

Artículo 1

La Visa De Cortesía Podrá Ser Otorgada Por El Grupo Interno De Trabajo Que El Ministro De Relaciones Exteriores Determine Y Por Las Misiones Diplomáticas O Las Oficinas Consulares De La República, Al Nacional Ecuatoriano Que Pretenda Ingresar Al Territorio Colombiano Para Desarrollar Alguna De Las Actividades Indicadas En El Decreto 4000 De 2004, Modificado Por El Decreto 2622 De 2009, Salvo Para Las Actividades Permitidas En Calidad De Visitante Temporal, Según Lo Previsto En El Artículo 56 Del Decreto 4000 De 2004

Decreto 318 de 2010 · por medio del cual se otorga visa de cortesía a los nacionales ecuatorianos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La visa de cortesía podrá ser otorgada por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine y por las Misiones Diplomáticas o las Oficinas Consulares de la República, al nacional ecuatoriano que pretenda ingresar al territorio colombiano para desarrollar alguna de las actividades indicadas en el Decreto 4000 de 2004, modificado por el Decreto 2622 de 2009, salvo para las actividades permitidas en calidad de visitante temporal, según lo previsto en el artículo 56 del Decreto 4000 de 2004.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 318 de 2010