en uso de las facultades extraordinarias que le confieren las Leyes 102 de 1936 y 82 de 1938, y CONSIDERANDO: a) Que es frecuente la solicitud de intercambio del personal de custodia y vigilancia de los establecimientos de detención, reforma y pena, por motivos de enfermedad u otros justificables, o la necesidad de tal intercambio como medida de sanción o disciplina
Considerando · 2 motivos
Que es frecuente la solicitud de intercambio del personal de custodia y vigilancia de los establecimientos de detención, reforma y pena, por motivos de enfermedad u otros justificables, o la necesidad de tal intercambio como medida de sanción o disciplina; y b);
Que el intercambio requiere nuevos nombramiento y posesión lo que obstaculiza la administración carcelaria y penitenciaria, y reporta perjuicios a los vigilantes que deban trasladarse de un establecimiento a otro;
Artículo 1Los Miembros De Los Cuerpos De Custodia Y Vigilancia De Los Establecimientos De Detención, Reforma Y Pena, De La República, Pueden Ser Intercambiados O Trasladados De Un Establecimiento A Otro, Sin Necesidad De Nuevos Nombramiento Y Posesión, A Menos Que Tales Intercambios Deban Realizarse Entre Establecimientos Cuyos Miembros De Los Cuerpos De Custodia Y Vigilancia Devenguen Distintas Asignaciones, En Cuyo Caso Se Requieren Aquellas Formalidades
° Los miembros de los Cuerpos de custodia y vigilancia de los establecimientos de detención, reforma y pena, de la República, pueden ser intercambiados o trasladados de un establecimiento a otro, sin necesidad de nuevos nombramiento y posesión, a menos que tales intercambios deban realizarse entre establecimientos cuyos miembros de los Cuerpos de custodia y vigilancia devenguen distintas asignaciones, en cuyo caso se requieren aquellas formalidades.
Artículo 2El Traslado O Intercambio De Miembros De Los Cuerpos De Custodia Y Vigilancia Se Hará Mediante Resolución Del Director General De Prisiones, Aprobada Por El Ministro De Gobierno
° El traslado o intercambio de miembros de los Cuerpos de custodia y vigilancia se hará mediante resolución del Director General de Prisiones, aprobada por el Ministro de Gobierno. Comuníquese y publíquese.