Artículo 1
Refórmase el artículo 21 del Decreto número 1137, de fecha 27 de diciembre último, y señálese un sueldo fijo de noventa pesos mensuales, sin derecho a eventualidad sobre las sumas que recaude, al Cajero Contador Tenedor de Libros de la Caja de Auxilios en los ramos Postal y Telegráfico.
Artículo 21Del Decreto Número 1137, De Fecha 27 De Diciembre Último, Y Señálese Un Sueldo Fijo De Noventa Pesos Mensuales, Sin Derecho A Eventualidad Sobre Las Sumas Que Recaude, Al Cajero Contador Tenedor De Libros De La Caja De Auxilios En Los Ramos Postal Y Telegráfico
Artículo único. Refórmase el artículo 21 del Decreto número 1137, de fecha 27 de diciembre último, y señálese un sueldo fijo de noventa pesos mensuales, sin derecho a eventualidad sobre las sumas que recaude, al Cajero Contador Tenedor de Libros de la Caja de Auxilios en los ramos Postal y Telegráfico.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno