Artículo 1Trasládase En El Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1921, Del Ministerio De Agricultura Y Comercio, Capítulo 63, Gastos Varios, Artículo 716, La Suma De Veinte Mil Pesos ($ 20,000), A La Siguiente Imputación: Ministerio De Agricultura Y Comercio Capitulo 63 Gastos Varios
° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1921, del Ministerio de Agricultura y Comercio, capítulo 63, gastos varios, artículo 716, la suma de veinte mil pesos ($ 20,000), a la siguiente imputación: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO CAPITULO 63 Gastos varios. Artículo 724. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio $ 20,000 Total $ 20,000
Artículo 2La Dirección General De La Contabilidad Nacional, La Oficina Central De Ordenación, La De Reconocimientos Del Ministerio De Agricultura Y Comercio Y Las Pagadoras Respectivas, Describirán En Sus Libros Los Asientos A Que Da Lugar El Presente Decreto
° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Agricultura y Comercio y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obra Públicas, encargado del Despacho del Tesoro
Esteban Jaramilloencargado