Artículo 1Los Gravámenes De Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Indican, Serán Los Siguientes: Posición Denominación Gravamen % 29
° Los gravámenes de las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican, serán los siguientes: Posición Denominación Gravamen % 29.09 EPOXIDOS, EPOXIALCOHES, EPOXIFENOLES Y EPOXIETERES (ALFA O BETA) SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS, NITROSADOS 02.00 Derivados halogenados, sulfonados, nitrados y nitrosados: 03 Endrin (1, 2, 3, 4, 10: 10 - hexacloro - 6 7 - epoxi - 1, 4, 4, 5, 6, 7, 8, 8. octahidro - 1.4 - endo - endo 5, 8 - dimetanonaftateno 2 29 19 ESTERES FOSFORICOS Y SUS SALES, INCLUIDOS LOS LACTOFOSFATOS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, 89.00 Otros 11 Dimetil- dicloro -vinil-fosfato (DDVP) 2 29.21 OTROS ESTERES DE LOS ACIDOS MINERALES (EXCEPTO LOS ESTERES DE LOS ACIDOS HALOGENADOS) Y SUS SALES, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS NITRADOS, NITROSADOS. 00.01Tiosfato de 0,0 - dimetil - p - nitrofenilo (Paration mlilico) 2 00.002 Tiofasfato de 0.0 - dimetil - p nitrofenilo (paration metilico) 2 00.03 Benzotiofosfato de 0 - etil- o -p nitrofenilo (EPN) 2 31.05 OTROS ABONOS, PRODUCTOS DE ESTE CAPITULO QUE SE PRESENTEN EN TABLETAS PASTILLAS Y DEMAS FORMAS ANALOGAS O EN ENVASES DE UN PESO BRUTO MAXIMO DE 10 KILOGRAMOS 04.00 Productos que se presenten en tabletas pastillas y demás formas similares, o en envases de un peso bruto máximo de 10 kilogramos 50
Artículo 2Modificase La Nota Adicional Del Capítulo 21 Del Arancel De Aduanas, Así: Nota Adicional: Las Preparaciones Intermedias Utilizadas En La Fabricación De Bebidas Gaseosas, Consistentes En Soluciones Acuosas A Base De Aceites Esenciales Y Extractos Vegetales O Artificiales, Sin Adición De Azucares, Ácidos Y Otros Fiables En Las Posiciones 21
° Modificase la Nota Adicional del Capítulo 21 del Arancel de Aduanas, así: Nota Adicional: Las preparaciones intermedias utilizadas en la fabricación de bebidas gaseosas, consistentes en soluciones acuosas a base de aceites esenciales y extractos vegetales o artificiales, sin adición de azucares, ácidos y otros fiables en las posiciones 21.07.03.00 o 21.0789.99 del Arancel de Aduanas, pagaran un gravamen del 50% ad-valoren previo concepto del Ministerio de Salud Pública o la entidad que este designe y Clasificación Arancelaria entidad por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas.
Artículo 3Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 23 Decreto 895 De 1980 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 3° Establecerse La Siguiente Nota Adicional A Las Notas Legales Del Capítulo 34: Nota Adicional: Los Productos Químicos Puros Que Constituyan Principios Activos Para La Preparación De Insecticidas, Fungicidas Herbicidas, Parasiticidas Y Análogos Así Como Los Productos Utilizados En La Síntesis De Los Mismos Que Sean Clasificables En Este Capítulo De Acuerdo Con Las Notas Que Antecederá Y Que No Se Encuentren Expresamente Denominados Se Clasificaran En La Posición Que Les Corresponda De Acuerdo Con Su Constitución Química Y Pagaran Un Gravemente Del 2% Previo Concepto Favorable Del Ministerio De Agricultura O De La Entidad Que Este Designe Y Clasificación Arancelaria Emitida Por La División De Arancel De La Dirección General De Aduanas
° Derogado
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 3° Establecerse la siguiente
Nota Adicional a las Notas Legales del Capítulo 34:
Nota Adicional: Los productos químicos puros que constituyan principios activos para la preparación de insecticidas, fungicidas herbicidas, parasiticidas y análogos así como los productos utilizados en la síntesis de los mismos que sean clasificables en este Capítulo de acuerdo con las Notas que antecederá y que no se encuentren expresamente denominados se clasificaran en la posición que les corresponda de acuerdo con su constitución química y pagaran un gravemente del 2% previo concepto favorable del Ministerio de Agricultura o de la entidad que este designe y Clasificación Arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Es Aplicable También A Aquellas Mercancías Que Aunque Llegadas Con Anterioridad Aún No Han Sido Nacionalizadas
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y es aplicable también a aquellas mercancías que aunque llegadas con anterioridad aún no han sido nacionalizadas. Comuníquese y cúmplase.