Micelio

decreto 462 de 1914

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y visto el dictamen favorable del Consejo de Ministros, al tenor del artículo 297 del Código Fiscal

Artículo 1

Artículo único. El Cónsul de Colombia en Burdeos, República Francesa, asegurará su manejo con una caución de dos mil pesos ($ 2,000) oro, quedando sujeto a las demás disposiciones legales. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores