El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y visto el dictamen favorable del Consejo de Ministros, al tenor del artículo 297 del Código Fiscal
Artículo 1
Artículo único. El Cónsul de Colombia en Burdeos, República Francesa, asegurará su manejo con una caución de dos mil pesos ($ 2,000) oro, quedando sujeto a las demás disposiciones legales. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores