Artículo 1Los Habilitados De Las Distintas Unidades Del Ejército Rendirán Sus Cuentas Á La Corte Del Ramo, Por Conducto De La Intendencia De La División Á Que Pertenezcan
° Los Habilitados de las distintas Unidades del Ejército rendirán sus cuentas á la Corte del ramo, por conducto de la Intendencia de la División á que pertenezcan.
Artículo 2Las Intendencias Divisionarias Examinarán Las Cuentas De Los Habilitados; Cuidando De Que Se Cumplan Todos Los Requisitos Establecidos Por Las Disposiciones Vigentes Sobre Contabilidad Oficial Y Militar, Así Como Que Se Encuentren Correctamente Comprobadas
° Las Intendencias Divisionarias examinarán las cuentas de los Habilitados; cuidando de que se cumplan todos los requisitos establecidos por las disposiciones vigentes sobre contabilidad oficial y militar, así como que se encuentren correctamente comprobadas.
Artículo 3Para La Práctica Del Examen De Que Trata El Artículo Anterior, Las Intendencias Divisionarias Dispondrán De Un Término De Cinco Días, Más La Distancia, Para Cada Habilitación
° Para la práctica del examen de que trata el artículo anterior, las Intendencias Divisionarias dispondrán de un término de cinco días, más la distancia, para cada Habilitación.
Artículo 4Cuando ¡as Cuentas En Referencia Se Hallen Perfectamente Arregladas Y Comprobadas, La Intendencia Divisionaria Las Remitirá Inmediatamente Á La Corte Del Ramo, Con El Fin De Que Sean Examinadas Y Fenecidas Definitivamente, Dando Aviso Al Habilitado
° Cuando ¡as cuentas en referencia se hallen perfectamente arregladas y comprobadas, la Intendencia Divisionaria las remitirá inmediatamente á la Corte del ramo, con el fin de que sean examinadas y fenecidas definitivamente, dando aviso al Habilitado.
Artículo 5En Los Casos En Que Dichas Cuentas Adolezcan De Irregularidades, La Intendencia Respectiva Las Devolverá Al Empleado Responsable Para Que Las Reforme Y Arregle De Conformidad Con Las Observaciones Que Se Le Hagan
° En los casos en que dichas cuentas adolezcan de irregularidades, la Intendencia respectiva las devolverá al empleado responsable para que las reforme y arregle de conformidad con las observaciones que se le hagan.
Artículo 6Las Intendencias Divisionarias Darán Cuenta En Cada Caso Al Ministerio De Guerra Del Resultado Del Examen Que De Acuerdo Con El Presente Decreto Practiquen
° Las Intendencias Divisionarias darán cuenta en cada caso al Ministerio de Guerra del resultado del examen que de acuerdo con el presente Decreto practiquen. Comuníquese y publíquese.