El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Desde la fecha no causará porte la correspondencia que por las líneas telegráficas de la República dirija el primer designado para ejercer el Poder Ejecutivo. Comuníquese y publíquese
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho
Bernardo Escovarencargado