Micelio

decreto 758 de 1910

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. Desde la fecha no causará porte la correspondencia que por las líneas telegráficas de la República dirija el primer designado para ejercer el Poder Ejecutivo. Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho