Micelio

decreto 610 de 1911

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Artículo 1Desde El 1

° Desde el 1.° de Septiembre próximo en adelante quedará abierta en la Salina de Chita la venta de agua salada á los particulares, á razón de cinco centavos y medio ($ 0-05½) oro el decalitro.

Parágrafo

Los particulares podrán, en consecuencia, elaborar el agua salada que compren y dar al consumo libremente la sal que de ella extraigan.

Artículo 2El Administrador Irá Disminuyendo La Elaboración Oficial En La Misma Proporción En Que Los Particulares Vayan Aumentando Su Propia Producción De Sal

° El Administrador irá disminuyendo la elaboración oficial en la misma proporción en que los particulares vayan aumentando su propia producción de sal.

Artículo 3Queda Autorizado El Ministerio De Hacienda Para Señalar Las Fuentes De Donde Pueda Venderse Agua Salada, Según Las Necesidades Del Consumo Y De La Vigilancia Del Contrabando; Lo Mismo Que Para Adoptar Las Providencias Y Reglamentaciones Conducentes Al Cumplimiento De Los Artículos Anteriores

° Queda autorizado el Ministerio de Hacienda para señalar las fuentes de donde pueda venderse agua salada, según las necesidades del consumo y de la vigilancia del contrabando; lo mismo que para adoptar las providencias y reglamentaciones conducentes al cumplimiento de los artículos anteriores. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda