Artículo 1El Día 1
° El día 1.° de enero próximo se instalaran el Consejo Superior y las Juntas Departamentales de Higiene, con el personal que señala la ley. En cada una de las Juntas Departamentales habrá tres suplentes.
Artículo 2Los Gobernadores De Los Departamentos Suministrarán Oportunamente, A Las Juntas De Higiene, Los Locales, Muebles Y Útiles De Escritorio Que Necesiten, Según Lo Dispone El Artículo 19 De La Ley 33 De 1913
° Los Gobernadores de los Departamentos suministrarán oportunamente, a las Juntas de Higiene, los locales, muebles y útiles de escritorio que necesiten, según lo dispone el artículo 19 de la Ley 33 de 1913. Comuníquese y publíquese. Dado en Anolaima a 23 de diciembre de 1913. CARLOS E. RESTREPO. El Ministro de Gobierno, Clodomiro RAMIREZ.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno