en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982
Artículo 1Los Viáticos Para Los Miembros De La Casa Militar De La Presidencia De La República, Por Comisiones De Servicios En El Interior Del País, Serán: Para Los Oficiales, La Suma De Dos Mil Trescientos Sesenta Pesos ($ 2
º Los viáticos para los miembros de la Casa Militar de la Presidencia de la República, por comisiones de servicios en el interior del país, serán: Para los oficiales, la suma de dos mil trescientos sesenta pesos ($ 2.360.00) diarios; Para los Suboficiales, la suma de un mil cuatrocientos diez pesos ($ 1.410.00) diarios; Para los Agentes de Policía y Soldados, la suma de setecientos diez pesos ($ 710.00) diarios. Los viáticos aquí señalados se pagarán con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 2Los Viáticos Por Comisiones En El Exterior, De Los Oficiales, Suboficiales Y Agentes De La Policía Y Saldados De La Casa Militar De La Presidencia De La República, Se Regirán Por Las Normas Especiales Del Ministerio De Defensa Nacional
º Los viáticos por comisiones en el exterior, de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía y Saldados de la Casa Militar de la Presidencia de la República, se regirán por las normas especiales del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga El Decreto 235 Del 22 De Enero De 1982
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 235 del 22 de enero de 1982.