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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 565 de 1987

Por el cual se dictan disposiciones sobre competencia y procedimiento en materia penal

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio El Territorio Nacional, Los Delitos De Que Trata El Artículo 2º Del Decreto Legislativo 3664 De 1986, Serán De Competencia De Los Jueces Especializados A Que Se Refieren Los Decretos 1806 De 1985 Y 466 De 19872º La Competencia Que Se Atribuye Por El Artículo Anterior A Los Jueces Especializados, Se Ejercerá Sin Perjuicio De La Competencia Que Les Asigna La Ley 2º De 19843º Los Delitos Señalados En El Artículo 1º De Este Decreto Se Tramitarán Y Fallarán Por El Procedimiento Especial Señalado En El Capítulo Ii De La Ley 2º De 19844º Los Procesados Por Los Delitos Indicados En El Artículo 1º De Este Decreto No Tendrán Derecho A La Libertad Provisional Ni A La Condena Condicional5º Las Disposiciones Anteriores Se Aplicarán A Los Hechos Que Tengan Lugar A Partir De La Vigencia De Este Decreto6º Mientras Se Autoriza La Designación De Algunos De Los Fiscales Previstos En La Ley 2º De 1984, Para Los Efectos De Este Decreto Y Del 468 De 1987, El Ministerio Público Ante Los Jueces Especializados Será Ejercido Por Los Correspondientes Fiscales Del Circuito7º Los Artículos Anteriores Entrarán En Vigencia A Partir Del 1º De Mayo De 19878Los Procesos Relacionados Con Los Delitos Indicados En El Artículo 1º Del Presente Decreto Que Estén Siendo Conocidos Por La Justicia Penal Militar, Serán Repartidos En El Estado En Que Se Encuentren Entre Los Jueces Penales Del Circuito, Conforme A Las Disposiciones Vigentes En Materia De Reparto, En Coordinación Con La Respectiva Dirección Seccional De Instrucción Criminal9º Salvo Lo Dispuesto En El Artículo 7º, Este Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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