º Los delitos señalados en el artículo 1º de este Decreto se tramitarán y fallarán por el procedimiento especial señalado en el Capítulo II de la Ley 2º de 1984.
Decreto 565 de 1987 →Vigente
Artículo 3
º Los Delitos Señalados En El Artículo 1º De Este Decreto Se Tramitarán Y Fallarán Por El Procedimiento Especial Señalado En El Capítulo Ii De La Ley 2º De 1984
Decreto 565 de 1987 · Por el cual se dictan disposiciones sobre competencia y procedimiento en materia penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.