DecretoVigente
Decreto 3277 de 1961
Por el cual se determina la planta de los Distritos de Obras públicas Nacionales, dependientes del Ministerio de Obras públicas, y se dictan otras disposiciones
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Las Funciones Propias De Los Distritos De Obras Públicas Nacionales Y En Otras De Dependencias Que Enumeran A Continuación, Se Ejercerán Por La Siguiente Planta:2Los Empleados Que Por Razón De Este Decreto Sean Incorporados A Cargos Cuya Remuneración Sea Inferior A La Que3Los Funcionarios Que Actualmente Prestan Sus Servicios, En El Ministerio De Obras Públicas, Y Que Fueron Incorporados O Nombrados En Los Cargos Establecidos Por El Decreto Número 1648 De 1961, No Necesitan De Nueva Posesión, Siempre Que A Continuación Con Las Mismas Funciones4Los Cargos, De Jefes De Distrito, A Que Se Refiere El Presente Decreto Son Los5El Presente Decreto Deroga Los Artículos 16La Plata Establecida Por El Presente Decreto, Puede Ser Reajustado De Acuerdo Con Estudios Que Se Adelanta Conjuntamente Por El Ministerio De Obras Públicas , La Secretaria De Organización E Inspección De La Administración Pública, Y El Departamento Administrativo Del Servicio G Y:7Este Decreto Rige A Partir Del Primero (1
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