° Los empleados que por razón de este Decreto sean incorporados a cargos cuya remuneración sea inferior a la que .actualmente estén devengando, continuarán recibiendo el mismo sueldo hasta que se retiren o sean ascendidos o trasladados a otro cargo; una vez vacante el empleo, a asignación será la del grado correspondiente de lo fijado en este Decreto.
Los replegados que ocupan, cargos cuya denominación y .asignación hayan sido modificadas, por el presente Decreto, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión, que la firma del acta respectiva, ad clonada da la indicación de la providencia que los incorpora, y el pago del impuesto de timbre nacional equivalente a la diferencia de la remuneración correspondiente.