DecretoDerogado
Decreto 756 de 2000
por el cual se determinan reglas especiales para el procedimiento aplicable a la toma de posesión de las cooperativas financieras, cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito.
27artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Medidas Preventivas En La Toma De Posesión2Toma De Posesión Y Nombramiento Del Agente Especial3Elaboración De Inventario4Publicación5Reclamaciones6Junta Asesora7Funciones De La Junta Asesora8Estudio De Viabilidad9Venta De Los Activos10Enajenación Especial11Medidas A Adoptar12Posesión Para Administrar13Artículo 1314Resolución De Reconocimiento De Acreencias15Pago Del Seguro De Depósito16Proceso Liquidatorio17Acciones Revocatorias18Artículo 1819Medidas Durante La Toma De Posesión20Acuerdos De Acreedores21Artículo 2122Artículo 2223Naturaleza De Las Funciones Del Agente Especial24Cooperativas Vigiladas Por La Superintendencia Bancaria25Remisión Normativa26Artículo 2627Artículo 27
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en los numerales 24 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 24 y 102 de la Ley 510 de 1999, y
- Juan Camilo Restrepo SalazarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público