Medidas a adoptar . En todo caso, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, dentro de un término no mayor de dos meses contados a partir de la toma de posesión y prorrogables por un término igual por dicha entidad, la Superintendencia de la Economía Solidaria o la Superintendencia Bancaria según corresponda, previo concepto del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas en el caso de cooperativas inscritas, determinará si la entidad debe ser objeto de liquidación, si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen o si pueden adoptarse otras medidas que permitan a los depositantes, ahorradores o inversionistas obtener el pago total o un pago parcial de sus créditos. En los dos últimos casos, el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas presentará a la Superintendencia que corresponda, el programa que aquél seguirá con el fin de lograr el cumplimiento de la medida y en el cual se señalarán los plazos para el pago de los créditos. Dicho programa podrá ser modificado cuando las circunstancias lo requieran, evento que se comunicará a la Superintendencia respectiva y a la entidad objeto de la toma de posesión. CAPITULO II Posesión para administrar
Decreto 756 de 2000 →Vigente
Artículo 11
Medidas A Adoptar
Decreto 756 de 2000 · por el cual se determinan reglas especiales para el procedimiento aplicable a la toma de posesión de las cooperativas financieras, cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.