Micelio

decreto 316 de 1914

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1A Los Cómplices O Auxiliadores En El Contrabando A La Renta De Garceros Se Les Impondrán Multas De $2 A $10 Oro, Según La Gravedad De La Infracción

º. A los cómplices o auxiliadores en el contrabando a la renta de garceros se les impondrán multas de $2 a $10 oro, según la gravedad de la infracción.

Artículo 2Queda Reformado En Los Términos De Este Decreto El Artículo 6º Del Decreto Número 458 De 1913

º. Queda reformado en los términos de este Decreto el artículo 6º del Decreto número 458 de 1913.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda