Artículo 1
Artículo único. El miembro del comercio de la capital de la República, que hace parte del Jurado de Aduanas devengará por cada pasión a que concurra cinco pesos, que le serán cubiertos al fin de cada mes, y en vista del comprobante de las sesiones a que asistió. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda