Micelio

decreto 756 de 1914

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Artículo 1

Fíjanse las siguientes imputaciones a los créditos que en seguida se indican, de que trata la Ley 98 de 1913 :

Servicio de 1912.

MINISTERIO DE GOBIERNO

departamento de correos y telegrafos

Capítulo 14.

Correos y Telégrafos-Personal y material.

Capítulo 15.

Vigencias anteriores.

Parágrafo

La respectiva Oficina de reconocimiento describirá en los libros de la vigencia de 1912 las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Artículo 21Cubierto Por La Intendencia De Telégrafos, La Administración General De Correos Y Por Las Oficinas Dependientes De Aquéllas, Con La Imputación Indicada $ 157,767 26 Capítulo 15

Artículo único. Fíjanse las siguientes imputaciones a los créditos que en seguida se indican, de que trata la Ley 98 de 1913 : Servicio de 1912. MINISTERIO DE GOBIERNO departamento de correos y telegrafos Capítulo 14. Correos y Telégrafos-Personal y material. Artículo 21. Cubierto por la Intendencia de Telégrafos, la Administración General de Correos y por las Oficinas dependientes de aquéllas, con la imputación indicada $ 157,767 26 Capítulo 15. Vigencias anteriores. Artículo 22. Pagado por la Intendencia de Telégrafos, la Administración Geneal de Correos y por las Oficinas que de ellas dependen, con la imputación indicada $ 152,066 27

Parágrafo

La respectiva Oficina de reconocimiento describirá en los libros de la vigencia de 1912 las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro