Artículo 1
Artículo único. A partir del 1.del presente mes en curso el sueldo del primer ingeniero adjunto de la Oficina de Longitudes de este Ministerio será de ciento ochenta pesos mensuales, cuando permanezca en esta ciudad, y de doscientos pesos mensuales cuando el personal de la Oficina se ausente. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores