DecretoVigente
Decreto 1381 de 1997
por medio del cual se establece la prima de vacaciones para los docentes de los servicios Educativos Estatales.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Esta Prestación Se Hará Efectiva Para Los Docentes Que Laboran En El Calendario "a", A Partir Del Mes De Diciembre Y Para Los Docentes Del Calendario "b" En El Mes De Julio Correspondiente A Cada Vigencia Fiscal, A Quienes Hayan Laborado Durante Los Diez (10) Meses Del Año Escolar3El Reconocimiento Y Pago De La Prima De Vacaciones No Sustituye Ni Modifica Las Demás Prestaciones O Bonificaciones Que Hoy Viene Percibiendo El Docente4Artículo 45Para Los Docentes No Financiados Por El Situado Fiscal, Las Entidades Territoriales Deberán Incluir En Sus Presupuestos Las Partidas Correspondientes Para Que Esta Prestación Sea Reconocida En El Valor Y Formas Antes Mencionadas6Artículo 67El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias En Especial El Decreto Número 1292 Del 14 De Mayo De 1997
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 a de 1992, la Ley 60 de 1993 artículo 6º, y
- José Antonio OcampoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Jaime Niño DíezEl Ministro de Educación Nacional
- Edgar Alfonso González SalasEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública