DecretoDerogado
Decreto 606 de 2007
por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1° De Enero De 2007, Fíjase La Siguiente Escala De Asignación Básica Mensual Para Los Empleos De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales: Escala Salarial Grado Asignación Básica 1 6212Los Funcionarios De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales Vinculados Mediante Nombramiento Ordinario En Los Cargos De Director General, Director De Impuestos, Director De Aduanas, Secretario De Desarrollo Institucional, Secretario General, Jefes De Oficina, Subdirector, Subsecretario, Director Regional, Administrador Especial, Administrador Local, Administrador Delegado Y Defensor Del Contribuyente Y Usuario Aduanero, De Conformidad Con El Artículo 17 Del Decreto 1072 De 1999, Tendrán Derecho A Percibir En Los Mismos Términos Y Condiciones La Prima Técnica De Que Trata El Decreto 1624 De 19913Constituyen Servicios Extraordinarios Los Prestados Por Funcionarios De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales En Las Áreas De Servicio De Información, De Gestión Y Asistencia Al Cliente, Recaudación, Control Y Penalización Tributaria, Control Aduanero, Represión Y Penalización Del Contrabando, Cobranzas, Servicio Al Comercio Exterior, Técnica Aduanera, Comercialización, Y Los Funcionarios De La Administración Especial De Aduanas De Bogotá Que Realicen Las Funciones Que Llevaban A Cabo Las Dependencias De La Suprimida Administración Especial De Servicios Aduaneros Aeropuerto El Dorado, En Días Y/U Horas Distintas A La Jornada Laboral Ordinaria4Tendrán Derecho Al Reconocimiento Hasta De Ochenta (80) Horas Extras Mensuales, Dominicales Y Festivos, Los Funcionarios Del Nivel Auxiliar Y Los Servidores De La Contribución De Cualquier Nivel Que Presten Servicios Extraordinarios Definidos En El Artículo Anterior5Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 19926El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 378 De 2006 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2007
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