°. Los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales vinculados mediante nombramiento ordinario en los cargos de Director General, Director de Impuestos, Director de Aduanas, Secretario de Desarrollo Institucional, Secretario General, Jefes de Oficina, Subdirector, Subsecretario, Director Regional, Administrador Especial, Administrador Local, Administrador Delegado y Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 1072 de 1999, tendrán derecho a percibir en los mismos términos y condiciones la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991. Los demás funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán percibir la prima técnica en los términos y condiciones señaladas en el artículo 2° del Decreto 1268 de 1999.
Artículo 2
Los Funcionarios De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales Vinculados Mediante Nombramiento Ordinario En Los Cargos De Director General, Director De Impuestos, Director De Aduanas, Secretario De Desarrollo Institucional, Secretario General, Jefes De Oficina, Subdirector, Subsecretario, Director Regional, Administrador Especial, Administrador Local, Administrador Delegado Y Defensor Del Contribuyente Y Usuario Aduanero, De Conformidad Con El Artículo 17 Del Decreto 1072 De 1999, Tendrán Derecho A Percibir En Los Mismos Términos Y Condiciones La Prima Técnica De Que Trata El Decreto 1624 De 1991
Decreto 606 de 2007 · por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.