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decreto 182 de 1987

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986 y en desarrollo del Decreto 3152 del mismo año

Artículo 1º

º . DEL CAMPO DE APLICACION. El sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos que se establece en el presente Decreto regirá para los empleados públicos que desempeñan las distintas categorías de empleos del Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 2º

º . DE LA CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS. Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos del Departamento Nacional de Planeación se clasifican en los siguientes niveles: Directivo Asesor Ejecutivo Profesional Técnico Administrativo y Operativo.

Artículo 3º

º . DE LA NATURALEZA GENERAL DE LOS DIFERENTES NIVELES DE EMPLEOS: NIVEL DIRECTIVO El nivel directivo comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general de formulación de políticas y de adopción de planes y programas para su ejecución. NIVEL ASESOR El nivel asesor está conformado por empleos cuyas funciones consisten en asistir y aconsejar directamente a las directivas del Departamento y a los demás funcionarios que requieran asesoría. NIVEL EJECUTIVO El nivel ejecutivo agrupa los empleos cuyas funciones consisten en la dirección, coordinación y control de las dependencias a su cargo. NIVEL PROFESIONAL El nivel profesional comprende aquellos empleos a los que corresponden funciones cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley. NIVEL TECNICO El nivel técnico está comprendido por empleos cuyas funciones exigen la aplicación de los procedimientos y recursos indispensables para ejercitar una ciencia o un arte. NIVEL ADMINISTRATIVO El nivel administrativo está integrado por los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de orden administrativo complementarias de las tareas propias de los niveles superiores y la supervisión de grupos de trabajo. NIVEL OPERATIVO El nivel operativo comprende los empleos cuyas funciones se caracterizan por el predominio de actividades manuales o de tareas de simple ejecución.

Artículo 4º

º . DE LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS. Sin perjuicio de las situaciones jurídicas individuales consolidadas con sujeción a leyes anteriores a la expedición del presente Decreto, y en concordancia con el artículo 68 del Decreto 1046 de 1978, para desempeñar los empleos correspondientes a cada uno de los niveles de que trata el artículo 2º de este Decreto, será necesario reunir los siguientes requisitos generales

a)

Directivo: Los fijados en la Constitución o en leyes especiales;

b)

Asesor: Grado universitario o título universitario de especialización y experiencia específica en el ramo de trabajo;

c)

Ejecutivo: Grado universitario o título universitario de especialización y experiencia profesional, administrativa o docente, según se establezca en el manual de requisitos;

d)

Profesional: Grado universitario o título universitario de especialización según el caso, y experiencia profesional, administrativa o docente, según se establezca en el manual de requisitos;

e)

Técnico y Administrativo: Educación superior o secundaria y conocimientos específicos o experiencia laboral, conforme lo disponga el manual de requisitos;

f)

Operativo: Educación primaria o media y conocimientos específicos o experiencia laboral, de acuerdo con el manual de requisitos.

Artículo 5º

º. DE LA NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS DEL NIVEL DIRECTIVO. El nivel directivo del Departamento Nacional de Planeación está integrado por los siguientes empleos: Denominación Código Grado de remuneración Jefe del Departamento 0010 03 Subjefe del Departamento 0025 02 Secretario General 0035 01 Director General 0045 01

Artículo 6º

º . DE LA NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS DEL NIVEL ASESOR. El nivel asesor del Departamento Nacional de Planeación está integrado así: Denominación Código Grado de remuneración Asesor 1020 02 1020 01

Artículo 7º

º. DE LA NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS DEL NIVEL EJECUTIVO. El nivel ejecutivo del Departamento está integrado por los siguientes empleos: Denominación Código Grado de remuneración Jefe de Unidad 2055 09 2055 08 Jefe de División Especial 2060 09 2060 07 Coordinador Regional de Planificación 2035 09 Jefe de División 2040 07 2040 06 2040 05 2040 03 Jefe de Oficina 2045 07 2045 06 Jefe de Sección 2075 05 2075 02 2075 01

Artículo 8º

º . DE LA NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS DEL NIVEL PROFESIONAL. El nivel profesional del Departamento Nacional de Planeación está integrado por los siguientes empleos: Denominación Código Grado de remuneración Profesional especializado 3010 10 3010 09 3010 08 3010 07 3010 06 3010 05 Profesional Universitario 3020 04 3020 03 3020 02 3020 01

Artículo 9º

º. DE LA NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS DEL NIVEL TECNICO. El nivel Técnico del Departamento Nacional de Planeación, está integrado por los siguientes empleos: Denominación Código Grado de remuneración Traductor 4070 07 Técnico operativo 4080 08 4080 06 4080 03 Dibujante 4095 07 4095 06 4095 05 Operador de Equipo de Sistemas 4100 05 4100 04 Archivista 4135 08 4135 06 4135 03 4135 01 Técnico en Microfilmación 4130 05 4130 03 4130 02 Técnico Administrativo 4140 06

Artículo 10

DE LA NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS DEL NIVEL ADMINISTRATIVO. El nivel administrativo del Departamento Nacional de Planeación, está integrado por los siguientes empleos: Denominación Código Grado de remuneración Jefe de Grupo 5010 14 5010 10 Jefe de Almacén 5020 14 Pagador 5030 12 Secretario Ejecutivo 5040 12 5040 11 5040 10 5040 09 5040 08 5040 07 5040 06 5040 05 Secretario 5140 05 5140 04 5140 03 5140 02 Auxiliar Administrativo 5120 13 5120 12 5120 11 5120 10 5120 09 5120 08 5120 06 5120 05 5120 04 5120 03

Artículo 11

DE LA NOMENCLATURA Y CLASIFICACIO DE LOS EMPLEOS DEL NIVEL OPERATIVO. El nivel operativo del Departamento Nacional de Planeación, está integrado por los siguientes empleos: Denominación Código Grado de remuneración Auxiliar de Publicaciones 6005 09 6005 07 Auxiliar de Mantenimiento 6015 08 6015 07 6015 05 Chofer Mecánico 6010 06 6010 05 6010 04 6010 03 Auxiliar de Servicios Generales 6035 07 6035 05 6035 03 6035 02 6035 01

Artículo 12

DE LA ESCALA DE REMUNERACION DEL NIVEL DIRECTIVO. Establécese la siguiente escala de remuneración para el nivel directivo del Departamento Nacional de Planeación: Grado Asignación mensual Gastos de representación Total mensual 01 200.606 -o- $ 200.606 02 210.064 -o- 210.064 03 89.208 158.592 247.800

Artículo 13

DE LA ESCALA DE REMUNERACION DEL NIVEL ASESOR. Establécese la siguiente escala de remuneración para el nivel asesor: Grado Asignación mensual 01 $ 174.434 02 200.606

Artículo 14De La Escala De Remuneracion Del Nivel Ejecutivo

DE LA ESCALA DE REMUNERACION DEL NIVEL EJECUTIVO. Establécese la siguiente escala de remuneración para el nivel ejecutivo: Grado Asignación mensual 01 $ 100.194 02 105.209 03 121.074 04 126.083 05 131.010 06 141.488 07 154.244 08 164.700 09 174.434

Artículo 15De La Escala De Remuneracion Del Nivel Profesional

DE LA ESCALA DE REMUNERACION DEL NIVEL PROFESIONAL. Establécese la siguiente escala de remuneración para el nivel profesional: Grado Asignación mensual 01 $ 66.756 02 78.186 03 87.768 04 102.389 05 110.678 06 121.074 07 131.010 08 141.488 09 154.244 10 164.700

Artículo 16

DE LA ESCALA DE REMUNERACION DEL NIVEL TECNICO. Establécese la siguiente escala de remuneración para el nivel técnico: Grado Asignación mensual 01 $ 32.152 02 40.396 03 45.635 04 48.231 05 50.826 06 63.936 07 66.756 08 69.492

Artículo 17

DE LA ESCALA DE REMUNERACION DEL NIVEL ADMINISTRATIVO. Establécese la siguiente escala de remuneración para el nivel administrativo: Grado Asignación mensual 01 $ 25.184 02 32.152 03 36.137 04 38.998 05 43.264 06 45.635 07 48.231 08 50.826 09 53.912 10 56.265 11 66.756 12 69.492 13 73.800 14 82.200

Artículo 18

DE LA ESCALA DE REMUNERACION DEL NIVEL OPERATIVO. Establécese la siguiente escala de remuneración para el nivel operativo: Grado Asignación mensual 01 $ 21.451 02 27.644 03 32.152 04 35.399 05 37.607 06 43.264 07 45.635 08 48.049 09 54.450

Artículo 19

DEL SUBSIDIO DE ALIMENTACION. A partir del 1º. de enero de 1987, el subsidio de alimentación de los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación, que devenguen asignaciones básicas no superiores a sesenta y cinco mil ochocientos ochenta pesos ($65.880.00), será de dos mil doscientos quince pesos ($ 2.215.00) mensuales, pagaderos por el mencionado Departamento. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

Artículo 20De La Prima De Servicios

DE LA PRIMA DE SERVICIOS. El primer inciso del artículo 48 del Decreto 1046 de 1978, modificado por el artículo 20 del Decreto 1515 de ese mismo año, quedará así: "Cuando el funcionario no haya trabajado el año completo en el Departamento Nacional de Planeación, tendrá derecho al pago proporcional de la prima, a razón de una doceava parte por cada mes completo de labor".

Artículo 21De La Bonificacion Especial De Recreacion

DE LA BONIFICACION ESPECIAL DE RECREACION. Los empleados que adquieran el derecho a las vacaciones e inicien el disfrute de las mismas, dentro del año civil de su causación, tendrán derecho a una bonificación especial de recreación en cuantía equivalente a dos (2) días de la remuneración mensual que les corresponda en el momento de disfrutarlas. El valor de la bonificación no se tendrá en cuenta para la liquidación de las prestaciones sociales y se pagará dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación del disfrute de las vacaciones.

Artículo 22

DE LA BONIFICACION POR SERVICIOS PRESTADOS. La bonificación por servicios prestados de que trata el artículo 35 del Decreto-ley 1046 de 1978, modificada por el artículo 17 del Decreto-ley 1515 de 1978, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a sesenta y seis mil pesos ($66.000.00). Para los demás empleados la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de los factores de salario señalados en el inciso anterior.

Artículo 23

DEL AUXILIO DE TRANSPORTE. El auxilio de transporte a que tienen derecho los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación, se continuará reconociendo y pagando en los mismos términos y cuantía que el Gobierno establezca para los trabajadores particulares.

Artículo 24

DEL INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD. A partir del 1º de enero de 1987, reajústase en un veintiuno por ciento (21%) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios del Departamento Nacional de Planeación en virtud de lo dispuesto en los Decretos extraordinarios 1046 y 1515 de 1978 y 79 de 1986. Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se desecharán.

Artículo 25

DEL GRUPO DE ESTUDIOS ESPECIALES. La nomenclatura y clasificación de los empleos de que trata el presente Decreto, al igual que las normas sobre prestaciones sociales, se aplicarán a los funcionarios integrantes del Grupo de Estudios Especiales.

Artículo 26Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Empleados Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Del País O En El Exterior

Establécese la siguiente escala de viáticos para los empleados que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país o en el exterior. Remuneración mensual Viáticos diarios En pesos para comisiones en el país Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior De Hasta Hasta Hasta 39.690 3.420 105 39.691 a 73.980 4.795 170 73.981 a 105.375 5.790 234 105.376 a 136.940 6.725 247 136.941 a 169.275 7.790 270 169.276 en adelante 8.855 279 El valor de los viáticos se fijará según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde deba llevarse a cabo la labor. Para determinar el valor de los viáticos, se tendrán en cuenta la asignación básica, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad. Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos completos, cuando el comisionado deba pernoctar en el lugar de la comisión. En caso contrario, se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

Artículo 27El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1º. De enero de 1987 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986 y en desarrollo del Decreto 3152 del mismo año
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil
La Jefe del Departamento Nacional de Planeación