Micelio
DecretoVigente

Decreto 874 de 1992

por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a los empleos del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

22artículos
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0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1O A Partir Del 1° De Enero De 1992, Fíjanse Las Siguientes Escalas De Remuneración Mensual Para Los Distintos Niveles En Que Se Clasifican Los Empleos Del Departamento Nacional De Planeación2O En Las Escalas De Remuneración Establecidas En El Artículo Anterior, La Primera Columna Fija Los Grados De Remuneración Que Corresponden A Las Distintas Denominaciones De Empleos Y La Segunda Determina Las Asignaciones Básicas Mensuales Para Cada Grado3O A Partir Del 1° De Enero De 1992 Las Escalas De Remuneración Mensual Correspondientes A Los Funcionarios De La Planta De Personal Del Departamento Nacional De Planeación, Integrantes Del Grupo De Estudios Especiales A Que Se Refiere El Artículo 83 Del Decreto 2410 De 1989, Serán Las Siguientes: Escala Del Nivel Directivo Codigo Grado Asignacion Mensual 0045 01 $ 7304O De Conformidad Con El Artículo 83 Del Decreto 2410 De 1989, La Calidad De Integrante Del Grupo De Estudios Especiales Será Determinada Por El Director Del Departamento Nacional De Planeación5O A Partir Del 1° De Enero De 1992, La Remuneración Del Director Del Departamento Nacional De Planeación, Será La Establecida Por Las Disposiciones Legales Para Los Directores De Departamento Administrativo, Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación6O A Partir Del 1° De Enero De 1992, La Remuneración Mensual Del Subdirector De Departamento Administrativo, Será De Quinientos Veintiún Mil Novecientos Setenta Y Un Pesos ($5217O El Empleo De Jefe De Sección Código 2075, Grado 05 Podrá Ser Remunerado Con Cargo Al Grupo De Estudios Especiales Y En Tal Evento Tendrá Una Asignación Mensual De Cuatrocientos Cuarenta Y Ocho Mil Ochocientos Setenta Y Dos Pesos ($4488O A Partir Del 1° De Enero De 1992, El Incremento De Salario Por Antigüedad Que Vienen Percibiendo Algunos Funcionarios A Quienes Se Aplica Este Decreto, En Virtud De Lo Dispuesto En Los Decretos Extraordinarios 1046,1515 De 1978 Y 120 De 1991, Se Reajustará En Un Veintiséis Punto Ocho Por Ciento (269O A Partir Del 1° De Enero De 1992, El Subsidio De Alimentación De Los Funcionarios Del Departamento Nacional De Planeación Que Devenguen Asignaciones Básicas No Superiores A Ciento Noventa Y Nueve Mil Setenta Y Seis Pesos ($19910La Bonificación Por Servicios Prestados De Que Trata El Artículo 35 Del Decreto-Ley 1046 De 1978, Modificada Por El Artículo 17 Del Decreto-Ley 1515 De 1978, Será Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) Del Valor Conjunto De La Asignación Básica, Los Incrementos Por Antigüedad Y Los Gastos De Representación Que Correspondan Al Funcionario En La Fecha En Que Se Cause El Derecho A Percibirla, Siempre Que No Devengue Una Remuneración Mensual Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Superior A Ciento Noventa Y Nueve Mil Setenta Y Seis Pesos ($19911El Auxilio De Transporte A Que Tienen Derecho Los Funcionarios Del Departamento Nacional De Planeación, Se Continuará Reconociendo Y Pagando En Los Mismos Términos Y Cuanta Que El Gobierno Establezca Para Los Trabajadores Particulares12O El Inciso Primero Del Artículo 55 Del Decreto Extraordinario 1046 De 1978, Quedará Así: "las Comisiones Que En El Interior Del País Deba Cumplir El Director Del Departamento Nacional De Planeación Serán Otorgadas Por El Secretario General De Dicho Departamento13A Los Funcionarios Del Departamento Nacional De Planeación Se Les Podrá Asignar Prima Técnica, De Conformidad Con Las Normas Pertinentes Del Decreto Extraordinario Número 1661 De 1991 Y Demás Disposiciones Que Lo Modifiquen O Adicionen14En Ningún Caso La Remuneración Total De Los Empleados Públicos A Quienes Se Aplica El Presente Decreto, Podrá Exceder La Que Se Fija Para El Director Del Departamento Nacional De Planeación Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación15A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, El Límite Para El Pago De Las Horas Extras A Que Se Refiere El Literal D) Del Artículo 10, Del Decreto 1515 De 1978, Será El Que Rija En General Para Los Empleados Públicos De La Rama Ejecutiva Del Poder Público16Los Empleados Del Departamento Nacional De Planeación Que Tengan La Obligación De Participar En Los Trabajos Ordenados Para La Preparación Y Elaboración Del Presupuesto De Rentas Y Ley De Apropiaciones, Su Liquidación Y Demás Labores Anexas Al Cierre E Iniciación De Cada Vigencia Fiscal, Podrán Devengar Horas Extras, Dominicales Y Festivos Siempre Y Cuando Estén Comprendidos En Los Niveles Operativo, Administrativo, Técnico Y Profesional, Siempre Que El Cargo No Pertenezca Al Grupo De Estudios Especiales17Suprímense Las Siguientes Denominaciones De La Nomenclatura De Empleos Del Departamento Nacional De Planeación, Establecida En Los Artículos 5° Y 7° Del Decreto 182 De 1987: Denominacion Codigo Grado Nivel Directivo Jefe Del Departamento 0010 03 Subjefe De Departamento 0025 02 Nivel Ejecutivo Coordinador Regional De Planificación 2035 09 Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 19 Decreto 14 De 1993 Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Suprime Parcialmente Artículo 5 Decreto 182 De 1987 Suprime Parcialmente Artículo 7 Decreto 182 De 198718Adiciónase La Nomenclatura De Empleos Del Departamento Nacional De Planeación, Establecida En Los Artículos 5° Y 7° Del Decreto 182 De 1987, Con Las Siguientes Denominaciones: Denominacion Codigo Grado Nivel Directivo Director De Departamento Administrativo 0010 Subdirector De Departamento Administrativo 0025 Nivel Ejecutivo Director Regional De Planificación 2035 09 Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Adiciona Parcialmente Artículo 5 Decreto 182 De 1987 Adiciona Parcialmente Artículo 7 Decreto 182 De 198719Para Todos Los Efectos Legales, Establécense Las Siguientes Equivalencias En La Nomenclatura De Empleos Del Departamento Nacional De Planeación: Denominacion Anterior Nueva Denominacion Denominacion Codigo Grado Denominacion Codigo Grado Nivel Directivo Nivel Directivo Jefe Del Departamento 0010 03 Director De Depto20Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 199221Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado22El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica En Lo Pertinente El Decreto 182 De 1987, Deroga Los Decretos 120, 121 Y Los Artículos 1° Al 6° Del Decreto 150 De 1991 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1992
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