Micelio

decreto 541 de 1926

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Artículo 1Organizase Una Brigada De Caballería Del Ejército En La Siguiente Forma: Comando De Brigada, Con Residencia En Bogotá Un General De Brigada O Coronel, Comandante; Un Mayor O Capitán Oficial De Estado Mayor; Un Capitán O Teniente De Caballería Ayudante Primero; Un Teniente O Subteniente De Caballería, Ayudante Segundo, Un Capitán, Intendente, Un Sargento Primero, Escribiente, Un Sargento Segundo, Cartero Y Dos Cabos Segundos, Asistentes

º. Organizase una Brigada de Caballería del Ejército en la siguiente forma: Comando de Brigada, con residencia en Bogotá un General de Brigada o Coronel, Comandante; un Mayor o Capitán Oficial de estado Mayor; un Capitán o Teniente de Caballería Ayudante primero; un Teniente o Subteniente de Caballería, ayudante segundo, un Capitán, Intendente, un Sargento primero, Escribiente, un Sargento segundo, Cartero y dos Cabos segundos, asistentes. Cuerpos de tropas. Regimientos de Caballería General Páez número 1 y Cabal número 2, cada uno con tres Escuadrones de Caballería y uno de ametralladoras pesadas, con el siguiente personal: Estados Mayores de los Regimientos : un coronel o Teniente Coronel, Comandante: un Mayor Oficial de Detall: un capitán. Oficial de administración; un Teniente; Ayudante; un oficial de Sanidad, Capitán médico; un veterinario primero, un contador primero (Capitán); un Sargento primero, Practicante; un un Sargento primero; Veterinario, un Sargento primero, Escribiente y Ecónomo, un Sargento primero, Armero, un Sargento primero, Herrador; un Sargento primero, Talabartero; y doce Cabos segundos, obreros, palafreneros, rancheros, etc. Escuadrones de Caballería ; un Capitán, Comandante; un Teniente dos Subtenientes, un Sargento primero; cinco Sargentos segundos (uno viceprimero); seis Cabos primeros, seis Cabos segundos; un Trompeta y cien soldados. Escuadrones de ametralladoras pesadas : un Capitán, Comandante; un Teniente; dos Subtenientes; un Sargento primero; cuatro Sargentos segundos; cuatro cabos primeros; cuatro Cabos segundos; un Corneta, un Tambor y sesenta y cuatro soldados.

Parágrafo

Cada regimiento tendrá un Oficial de Reclutamiento del grado de Capitán, del escalafón territorial.

Artículo 2El Servicio De Instrucción Civil Será Prestado Por Los Oficiales Y Suboficiales Que Los Comandantes De Regimiento Designen Así Mismo El De Tambor Mayor O Jefe De Banda De Trompetas Por El Que Nombre El Comandante De La Unidad, Como Una Distinción

º. El servicio de instrucción civil será prestado por los Oficiales y Suboficiales que los Comandantes de Regimiento designen así mismo el de Tambor Mayor o Jefe de Banda de Trompetas por el que nombre el Comandante de la Unidad, como una distinción. De la misma manera el servicio de furriel guardalmacén. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra