en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Guerra se halla actualmente construyendo un aeródromo para el servicio de aviones, en las inmediaciones de la ciudad de Riohacha, Departamento del Magdalena
Considerando · 3 motivos
Que el Ministerio de Guerra se halla actualmente construyendo un aeródromo para el servicio de aviones, en las inmediaciones de la ciudad de Riohacha, Departamento del Magdalena;
Que para tal objeto debe reservarse una extensión aproximada de ochocientos cinco (805) hectáreas en la citada región;
Que los artículos 46, numeral e) y 96 del código Fiscal facultan expresamente al Gobierno para destinar terrenos baldíos a los servicios o usos públicos que estime necesarios;
Artículo 1Resérvase Para El Establecimiento De Un Aeródromo Destinado Al Servicio De Aviones En Las Inmediaciones De La Ciudad De Riohacha, Departamento Del Magdalena, Una Extensión De Ochocientos Cinco (805) Hectáreas De Terrenos Baldíos, Aproximadamente, Comprendida Dentro De Los Siguientes Linderos: "desde Un Mojón-Punto (De Cemento) Marcado Con La Inscripción Ministerio De Guerra, Siendo Sobre La Carretera Riohacha-Santa Marta, A Una Distancia Aproximada De Cuatro (4) Kilómetros De La Población De Riohacha, En El Sitio Denominados "comejenes", En Line Recta Con Azimut De Doscientos Grados Treinta Minutos (88°30') Y Una Distancia De Tres Mil Doscientos Cuarenta (3240) A Un Tercer Mojón Con La Mismas Condiciones; De Este Punto En Línea Recta Y Con Azimut Doscientos Sesenta Y Ocho Grados Treinta Minutos (268°30') Hasta Encontrar La Carretera Riohacha-Santa Marta, Por Dicha Carretera Hasta El Primer Mojón Del Sitio Comejenes"
°. Resérvase para el establecimiento de un aeródromo destinado al servicio de aviones en las inmediaciones de la Ciudad de Riohacha, Departamento del Magdalena, una extensión de ochocientos cinco (805) hectáreas de terrenos baldíos, aproximadamente, comprendida dentro de los siguientes linderos: "Desde un mojón-punto (de cemento) marcado con la inscripción Ministerio de Guerra, siendo sobre la carretera Riohacha-Santa Marta, a una distancia aproximada de cuatro (4) kilómetros de la población de Riohacha, en el sitio denominados "Comejenes", en line recta con azimut de doscientos grados treinta minutos (88°30') y una distancia de tres mil doscientos cuarenta (3240) a un tercer mojón con la mismas condiciones; de este punto en línea recta y con azimut doscientos sesenta y ocho grados treinta minutos (268°30') hasta encontrar la carretera Riohacha-Santa Marta, por dicha carretera hasta el primer mojón del sitio Comejenes".
Artículo 2El Ministro De Economía Nacional Dictará La Resolución Que Determina El Artículo 96 Del Código Fiscal, Tan Pronto Como Sea Presentado El Plano Correspondiente
°. El Ministro de Economía Nacional dictará la Resolución que determina el artículo 96 del Código Fiscal, tan pronto como sea presentado el plano correspondiente.
Artículo 3La Destinación Que Se Hace Por Medio Del Presente Decreto Deja A Salvo Los Derechos Adquiridos Legítimamente Por Terceros
°. La destinación que se hace por medio del presente Decreto deja a salvo los derechos adquiridos legítimamente por terceros. Comuníquese y publíquese.