DecretoVigente
Decreto 1570 de 1945
Por el cual se destinan unos terrenos baldíos
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Resérvase Para El Establecimiento De Un Aeródromo Destinado Al Servicio De Aviones En Las Inmediaciones De La Ciudad De Riohacha, Departamento Del Magdalena, Una Extensión De Ochocientos Cinco (805) Hectáreas De Terrenos Baldíos, Aproximadamente, Comprendida Dentro De Los Siguientes Linderos: "desde Un Mojón-Punto (De Cemento) Marcado Con La Inscripción Ministerio De Guerra, Siendo Sobre La Carretera Riohacha-Santa Marta, A Una Distancia Aproximada De Cuatro (4) Kilómetros De La Población De Riohacha, En El Sitio Denominados "comejenes", En Line Recta Con Azimut De Doscientos Grados Treinta Minutos (88°30') Y Una Distancia De Tres Mil Doscientos Cuarenta (3240) A Un Tercer Mojón Con La Mismas Condiciones; De Este Punto En Línea Recta Y Con Azimut Doscientos Sesenta Y Ocho Grados Treinta Minutos (268°30') Hasta Encontrar La Carretera Riohacha-Santa Marta, Por Dicha Carretera Hasta El Primer Mojón Del Sitio Comejenes"2El Ministro De Economía Nacional Dictará La Resolución Que Determina El Artículo 96 Del Código Fiscal, Tan Pronto Como Sea Presentado El Plano Correspondiente3La Destinación Que Se Hace Por Medio Del Presente Decreto Deja A Salvo Los Derechos Adquiridos Legítimamente Por Terceros
03