en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 del Código de Régimen Político y Municipal, y CONSIDERANDO: 1. Que por Decreto 1164 de 1999 se dispuso la fusión del Instituto de Fomento Industrial -IFI-
Considerando · 4 motivos
Que por Decreto 1164 de 1999 se dispuso la fusión del Instituto de Fomento Industrial -IFI-; la Financiera Energética Nacional -FEN-; el Fondo Financiero de Desarrollo Territorial -Fonade- y la Financiera de Desarrollo Territorial -Findeter- en el Fondo Financiero Nacional S. A. 2.
Que en el artículo 12 de dicho decreto, al establecer las reglas de la fusión, se señaló que los documentos y las escrituras que se otorguen para efectos de la fusión "no causarán impuesto de timbre ni se considerarán actos sin cuantía". 3.
Que el sentido de tal disposición consiste en que los documentos que se otorguen para efectos de la fusión no causen impuesto de timbre y se consideren actos sin cuantía, habida cuenta de que se trata de una fusión dispuesta por una norma con fuerza de ley entre entidades nacionales y que por ello se realiza por la simple voluntad de los participantes. Adicionalmente, que de acuerdo con el artículo 14-1 del Estatuto Tributario en los casos de la fusión no hay enajenación para efectos tributarios. 4.
Que de acuerdo con el artículo 45 del Código de Régimen Político y Municipal "los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificadas por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda de la voluntad del legislador".
Artículo 1El Último Inciso Del Artículo 12 Del Decreto 1164 De 1999, Deberá Entenderse De La Siguiente Forma: "los Documentos Y Las Escrituras Que Se Otorguen Para Efectos De La Fusión No Causarán Impuesto De Timbre Y Se Considerarán Actos Sin Cuantía"
°. El último inciso del artículo 12 del Decreto 1164 de 1999, deberá entenderse de la siguiente forma: "Los documentos y las escrituras que se otorguen para efectos de la fusión no causarán impuesto de timbre y se considerarán actos sin cuantía".
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.