DecretoVigente
Decreto 1540 de 1999
por el cual se corrige un yerro caligráfico en el Decreto 1164 de 1999
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Último Inciso Del Artículo 12 Del Decreto 1164 De 1999, Deberá Entenderse De La Siguiente Forma: "los Documentos Y Las Escrituras Que Se Otorguen Para Efectos De La Fusión No Causarán Impuesto De Timbre Y Se Considerarán Actos Sin Cuantía"2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 del Código de Régimen Político y Municipal, y
- Juan Camilo Restrepo SalazarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público