Micelio

decreto 49 de 1922

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Artículo 1Para Dar Cumplimiento A Lo Que Dispone El Artículo 3

° Para dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 3.° de la Ley 61 de 1921, se suprimen los siguientes empleos del ramo de Higiene y Sanidad: Médicos de Sanidad de los puertos fluviales de Puerto Berrío, Girardot, Ipiales y Orocué. Inspector local de Sanidad y Ayudante de éste en el puerto de Girardot. Inspector local de Sanidad de Puerto Berrío. Ayudante del Inspector local de Sanidad de Cartagena. Escribiente y Portero de la Dirección Nacional de Higiene. Médico de Sanidad del puerto de Guapí.

Artículo 2Este Decreto Regirá Desde El 15 Del Presente

° Este Decreto regirá desde el 15 del presente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio
El Ministro de Agricultura y Comercio hace saber que por Resolución número 1279, dictada en - la fecha por este Ministerio, en virtud de solicitud elevada el día 18 de Julio de 1921, por el señor Gabriel Restrepo, de esta ciudad, en su carácter de. Gerente de la Sociedad Colombiana-fabrica de. Bebidas Gaseosas, domiciliada en Bogotá. Colombia. se ha concedido el registro de la marca de fábrica que consiste en la palabra Colombiana, con letra de imprenta y en fondo amarillo limitado por líneas sombreabas curvas, cóncavas y convexas. Encima de las líneas que enmarcan la palabra dicha, hay un ave de cabeza y patas blancas que tiene el pecho y las alas de color café claro, y con las alas extendidas. El conjunto de la etiqueta es de fondo azul claro limitado por cuatro líneas de colores amarillo, negro, azul claro y blanco, y que siguen la misma forma del papel en que están litografiadas, la cual marca emplea dicha Sociedad, conforme al modelo que se acompaña al presente certificado, para distinguir los productos de su exclusiva fabricación, reservándose el derecho de usarla en la forma indicada o en otras, en diversos tamaños y colores, impresa, grabada, cincograbado. etc., en papel, tela, cartón, metal, etc., en sus tiquetes, corchos, coronas, envoltorios, etc Por tanto, de acuerdo con lo establecido en el artículo de la Ley 110 de 1914, sobre protección de la propiedad industrial, se reconoce a la expresada Sociedad Colombiana-Fábrica de Bebidas "Gaseosas, domiciliada- en Bogotá, Colombia, | como única propietaria de la referida marca de fábrica, :y sé le reconoce asimismo el derecho exclusivo de usarla en el territorio da la República, como distintivo de los artículos o productos a que se destina y por el término de veinte años, contados desde la fecha de la solicitud
El Ministro de Agricultura y Comercio hace saber que por Resolución número 1279, dictada en la fecha por este Ministerio, en virtud de solicitud elevada el día 18 de julio de 1921, por el señor Gabriel Restrepo, de esta ciudad, en su carácter de Gerente de la Sociedad Colombiana-Fábrica de Bebidas Gaseosas, domiciliada en Bogotá, Colombia, .se ha concedido el' registro de la marca de fábrica que consiste en las palabras Limonada Gaseosa , en una etiqueta de forma caprichosa, en la que las palabras citadas están en fondo amarillo y debajo de un águila con las alas extendidas; debajo del .nombre dicho la leyenda: Preparada. con agua- esterilizada por los rayos ultravioleta ; todo sobre un fondo azul claro, y la cual emplea dicha Sociedad para distinguir, conforme al modelo que se acompaña al presente certificado, los productos de su exclusiva fabricación, reservándose el derecho de usarla en la forma indicada o en otras, en diversos tamaños y colores, impresa, grabada, cincograbado, e.tc., en papel, tela, cartón, metal, etc., en sus tiquetes, corchos, coronas, envoltorios, avisos, empaques, etc Por tanto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.° de la Ley .110 de. 1914, sobre protección de la propiedad industrial, se reconoce a la expresada Sociedad Colombiana | Fábrica de Bebidas Gaseosas, domiciliad*, en. Bogotá, .Colombia, como única- propietaria.. de La referida. marca de fábrica, y se le reconoce asimismo el derecho exclusivo de usarla en. el territorio de la República, como distintivo de los artículos o productos a que se destina y por el termino de 20 años soportados desde la fecha de solicitud
El Ministro de Agricultura y Comercio hace saber que por Resolución .número 1279, dictada en la fecha por este Ministerio. en virtud, de solicitud elevada el día 18 de julio de 1921, por el señor Gabriel Restrepo, de esta ciudad, en su carácter de apoderado de la Sociedad Colombiana-Fábrica. de Bebidas Gaseosas, domiciliada en Bogotá, Colombia, se ha concedido el registro de la marca de fábrica que consiste en las palabras Padilla- Agua mineral para la mesa, litografiadas en fondo rojo limitado por líneas blancas y doradas formando un dibujo arbitrario. Debajo se encuentra la leyenda Preparada con agua esterilizada por lo rayos ultravioleta , y rodeando lo descrito unas hojas de palma doradas, todo dentro de una etiqueta rectangular, la cual marea emplea dicha Sociedad, conforme al modelo que se acompaña a presente certificado, para distinguir los producto de su exclusiva fabricación, reservándose el derecho de usarla en la forma indicada o en otras, en diversos tamaños y colores, impresa, grabada, cínco grabada, etc., en papel, tela, cartón, metal etc., en sus tiquetes, corchos, coronas, envoltorios, avisos, empaques, etc Por tanto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5* de la Ley 110 de 1914, sobre protección' dé" la propiedad industrial, se reconoce a la expresada Sociedad Colombiana-Fábrica de Bebidas Gaseosas, domiciliada eu Bogotá, Colombia, como única propietaria. ,de la, referida marca de fábrica, y se le reconoce asimismo el derecho exclusivo de usarla en el territorio de la República, como distintivo de los artículos o productos a que se destina y por 'él término de veinte años, contados desde la fecha de la solicitud