Decreto
Decreto 1424 de 2019
por el cual se sustituye el Título 11 de la Parte 1 del Libro 2, se modifica el artículo 2.1.7.11 y se deroga el parágrafo del artículo 2.5.2.2.1.5 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con las condiciones para garantizar la continuidad de los afiliados de las Entidades Promotoras de Salud (EPS)
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Sustitúyase El Título 11 De La Parte 1 Del Libro 2 Del Decreto 780 De 2016, Único Reglamentario Del Sector Salud Y Protección Social, El Cual Quedará Así: “título 11 Asignación De Afiliados Por Retiro O Liquidación Voluntaria, Revocatoria De La Habilitación O De La Autorización O Intervención Forzosa Administrativa Para Liquidar Una Eps Artículo 22Modifíquese El Artículo 23Vigencia Y Derogatoria
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Iván Duque MárquezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 154 y 230 parágrafo 1° de la Ley 100 de 1993, y
- Juan Pablo Uribe RestrepoEl Ministro de Salud y Protección Social