Micelio

decreto 1715 de 1928

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Créanse Tres Puestos De Abogados Consultores Supernumerarios Para La Aduana De Buenaventura, Con La Asignación Mensual De S 300 Cada Uno, Quienes Durarán En Ejercicio De Sus Funciones Hasta El Treinta Y Uno (31) De Diciembre Del Presente Año, Y Se Dedicarán Al Estudio De Las Reclamaciones Viejas Pendíente En La Administración De La Aduana

° Créanse tres puestos de Abogados Consultores supernumerarios para la Aduana de Buenaventura, con la asignación mensual de S 300 cada uno, quienes durarán en ejercicio de sus funciones hasta el treinta y uno (31) de diciembre del presente año, y se dedicarán al estudio de las reclamaciones viejas pendíente en la Administración de la Aduana.

Artículo 2Hacerce Los Siguientes, Nombramientos Para Las Dependencias Del Ministetio De Hacienda Y Crédito Público: Abogados Consultores Supernumerarios De La Aduana De Buenaventura, Creados Por El Présente Decreto, Se Nombra A Los Señores

° Hacerce los siguientes, nombramientos para las dependencias del Ministetio de Hacienda y Crédito Público: Abogados Consultores supernumerarios de la Aduana de Buenaventura, creados por el présente Decreto, se nombra a los señores. doctores Alonso Reyes, Abel Marín y Martín E. Uribe. Agente de sales marítimas de Tuluá, creado por Decreto 1038, de fecha 18 do julio del presente año, se nombra al señor Eduardo Escobar.

Artículo 3Reconócese Derecho A Devengar Sueldo Desde El Día Primero Del Presente Mes, Fecha Desde La Cual Están Prestando Sus Servicios, A Los Señores Gustavo Vergara Q

° Reconócese derecho a devengar sueldo desde el día primero del presente mes, fecha desde la cual están prestando sus servicios, a los señores Gustavo Vergara Q. como Mecanógrafo de la Sección de Encomiendas Postales del Exterior, y tfrtlio A. Gusmán, Ramiro Fernández y Mario J. Granados, como Ayudante segundo de Contabilidad, Agesite de Impuestos Nacionales y Escribiente de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, respectivamente, todos los nombrados por decrto 1665, fecha 7 del presento mes. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Piiblico