Micelio

decreto 3186 de 1968

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades conferidas por la Ley 65 de 1967 y en desarrollo del Decreto número 2285 de 1968.

Artículo 1El Secretario General Del Ministerio De Defensa Nacional Quedará Clasificado Como Secretario General Iii, Categoría 28, De Conformidad Con El Decreto Número 2285 De 1968

º. El Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional quedará clasificado como Secretario General III, categoría 28, de conformidad con el Decreto número 2285 de 1968.

Artículo 2Cuando El Cargo De Secretario General Del Ministerio De Defensa Nacional Sea Desempeñado Por Un Oficial En Servicio Activo, Sus Haberes Se Liquidarán Y Pagarán En La Siguiente Forma: A) Las Primas Que Como Militar Le Correspondan, Y B) El Sueldo En Cuantía Que Sumado Con Las Primas Anteriores, Iguale En Todo Tiempo A La Asignación De Un Secretario General De Ministerio

º. Cuando el cargo de Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional sea desempeñado por un Oficial en servicio activo, sus haberes se liquidarán y pagarán en la siguiente forma

a)

Las primas que como militar le correspondan, y

b)

El sueldo en cuantía que sumado con las primas anteriores, iguale en todo tiempo a la asignación de un Secretario General de Ministerio.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por la Ley 65 de 1967 y en desarrollo del Decreto número 2285 de 1968
El Ministro de Defensa Nacional
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil