Micelio

decreto 1379 de 1924

6 artículos · lectura continua

Artículo 1

Artículo único. Apruébase en todas sus partes el siguiente Decreto: "Decreto número 28, de 4 de abril de 1924, por el cual se deroga el marcado con el número 17, de 25 de febrero del presente año, y se distribuye la suma de $ 3,500 para gastos de material de las oficinas del Poder Judicial y el Ministerio Público del Departamento. El Gobernador del Departamento de Caldas, en uso de sus facultades legales, y considerando: Que al expedirse el Decreto número 17, de 25 de febrero de este año, no se conocía el Decreto número 187 del mismo mes, del Ejecutivo Nacional, que asigna la partida necesaria para los gastos de material y arrendamiento de locales de las oficinas del Poder Judicial y del Ministerio Público, en el Departamento, y por esta razón se incluyó en el expresado Decreto número 17 el arrendamiento de algunos locales del Poder Judicial excluidos en el Decreto número 187 ya citado; y Que el Ministerio de Gobierno, por la circunstancia apuntada, improbó el Decreto número 17 y también porque en él se rebajaba el canon de arrendamiento de algunos locales que constan en contratos por períodos fijos y los cuales hay que respetar, decreta:

Artículo 1Derógase En Todas Sus Partes El Decreto Número 17, De 25 De Febrero Del Corriente Año, Dictado Por Este Despacho Sobre Gastos De Material De Las Oficinas Del Poder Judicial Y Del Ministerio Público En El Departamento

º Derógase en todas sus partes el Decreto número 17, de 25 de febrero del corriente año, dictado por este Despacho sobre gastos de material de las oficinas del Poder Judicial y del Ministerio Público en el Departamento.

Artículo 2Distribuyese Entre Las Oficinas Del Poder Judicial Y Del Ministerio Público En El Departamento, Y De Que Trata El Presente Decreto, La Suma De Tres Mil Quinientos Pesos ($ 3,500), Que Le Corresponden Para Gastos De Material, De Conformidad Con El Decreto Número 187, De 14 De Febrero Del Presente Año, En La Forma Siguiente: Tribunal Superior, Hasta $ 40-16 Mensuales $ 481 92 Dos Fiscalías Del Tribunal, Hasta $ 4 Mensuales Cada Una 96 Juzgados 1º Y 2º Superior, Hasta $ 5 Mensuales Cada Uno 120 Dos Fiscalías De Los Juzgados, Hasta $ 3 Cada Una 72 Juzgados 1º Y 2º En Lo Civil De Manizales, Hasta $ 3 Cada Uno 72 Juzgados 3º Y 4º En Lo Criminal De Manizales, Hasta $ 50 Cada Uno 120 Un Juzgado Del Circuito De Aguadas, Hasta $ 4 Mensuales 48 Un Juzgado En Lo Criminal De Salamina, Hasta $ 40 Mensuales 48 Un Juzgado En Lo Civil De Salamina, Hasta $ 1-50 Mensuales 18 Juzgado Del Circuito De Anserma, Hasta $ 4 Mensuales 48 Pasan $ 1,123 92 Vienen $ 1,123 92 Dos Juzgados Del Circuito De Armenia, Hasta $ 4 Mensuales 96 Juzgado Del Circuito De Manzana, Hasta $ 3 Mensuales 36 Juzgado Del Circuito De Santa Rosa, Hasta $ 4 Mensuales 48 Juzgado Del Circuito De Pensilvania Hasta $ 3 Mensuales 36 Juzgado Del Circuito De Santuario, Hasta $ 4 Mensuales 48 Dos Juzgados Del Circuito De Ríosucio, Hasta $ 4 Mensuales Cada Uno 96 Juzgado Del Circuito De Calarcá, A $ 4 Mensuales 48 Dos Juzgados Del Circuito De Pereira, Hasta $ 4 Mensuales Cada Uno 96 Sobran 8 Suman $ 1,628 Para Arrendamiento De Locales, Se Distribuye La Cantidad De Mil Ochocientos Setenta Y Dos Pesos ( $1,872), Que Se Descompone Así: Juzgado 2º Superior, Hasta $ 40 Mensuales $ 480 Fiscalía 2º Del Tribunal Hasta $ 10 Mensuales 120 Juzgado 4º Del Circuito De Manizales, Hasta $ 10 Mensuales 120 Dos Fiscalías De Los Juzgados Superiores, Hasta $ 7 Mensuales Cada Una

º Distribuyese entre las oficinas del Poder Judicial y del Ministerio Público en el Departamento, y de que trata el presente Decreto, la suma de tres mil quinientos pesos ($ 3,500), que le corresponden para gastos de material, de conformidad con el Decreto número 187, de 14 de febrero del presente año, en la forma siguiente: Tribunal Superior, hasta $ 40-16 mensuales $ 481 92 Dos Fiscalías del Tribunal, hasta $ 4 mensuales cada una 96 Juzgados 1º y 2º Superior, hasta $ 5 mensuales cada uno 120 Dos Fiscalías de los Juzgados, hasta $ 3 cada una 72 Juzgados 1º y 2º en lo Civil de Manizales, hasta $ 3 cada uno 72 Juzgados 3º y 4º en lo Criminal de Manizales, hasta $ 50 cada uno 120 Un Juzgado del Circuito de Aguadas, hasta $ 4 mensuales 48 Un Juzgado en lo Criminal de Salamina, hasta $ 40 mensuales 48 Un Juzgado en lo Civil de Salamina, hasta $ 1-50 mensuales 18 Juzgado del Circuito de Anserma, hasta $ 4 mensuales 48 Pasan $ 1,123 92 Vienen $ 1,123 92 Dos Juzgados del Circuito de Armenia, hasta $ 4 mensuales 96 Juzgado del Circuito de Manzana, hasta $ 3 mensuales 36 Juzgado del Circuito de Santa Rosa, hasta $ 4 mensuales 48 Juzgado del Circuito de Pensilvania hasta $ 3 mensuales 36 Juzgado del Circuito de Santuario, hasta $ 4 mensuales 48 Dos Juzgados del Circuito de Ríosucio, hasta $ 4 mensuales cada uno 96 Juzgado del Circuito de Calarcá, a $ 4 mensuales 48 Dos Juzgados del Circuito de Pereira, hasta $ 4 mensuales cada uno 96 Sobran 8 Suman $ 1,628 Para arrendamiento de locales, se distribuye la cantidad de mil ochocientos setenta y dos pesos ( $1,872), que se descompone así: Juzgado 2º Superior, hasta $ 40 mensuales $ 480 Fiscalía 2º del Tribunal hasta $ 10 mensuales 120 Juzgado 4º del Circuito de Manizales, hasta $ 10 mensuales 120 Dos Fiscalías de los Juzgados Superiores, hasta $ 7 mensuales cada una. 168 Juzgado del Circuito de Aguadas, hasta $ 6 mensuales 72 Juzgado del Circuito de Anserma, hasta $ 6 mensuales 72 Juzgado del Circuito de Santa Rosa, hasta $ 6 mensuales 72 Juzgado del Circuito de Pensilvania, hasta $ 6 mensuales 72 Dos Juzgados del Circuito de Armenia, hastá $ 12-50 mensuales cada uno 300 Dos Juzgados del Circuito de Pereira, hasta $ 10 mensuales cada, uno 240 Juzgado del Circuito de Calarcá, a $ 6 mensuales 72 Juzgado del Circuito de Manzanares, a $ 7 mensuales 84 Suman $ 1,872

Artículo 2Los Contratos Referentes A Los Gastos De Que Trata Este Decreto Y Los Pagos De Las Sumas A Que Dichos Gastos Dan Lugar, Se Harán De Conformidad Con El Decreto Número 187, De 14 De Febrero Del Corriente Año

º Los contratos referentes a los gastos de que trata este Decreto y los pagos de las sumas a que dichos gastos dan lugar, se harán de conformidad con el Decreto número 187, de 14 de febrero del corriente año.

Artículo 3La Suma Que Se Distribuye En El Presente Decreto, Comprende La Vigencia Del Presente Año Fiscal

º La suma que se distribuye en el presente Decreto, comprende la vigencia del presente año fiscal.

Artículo 4Los Gastos A Que Este Decreto Se Refiere, Se Cubrirán Así: Los Correspondientes A Útiles De Escritorio, Por Mensualidades Anticipadas, Y Los Correspondientes A Arrendamientos De Locales, Por Mensualidades Vencidas

º Los gastos a que este Decreto se refiere, se cubrirán así: los correspondientes a útiles de escritorio, por mensualidades anticipadas, y los correspondientes a arrendamientos de locales, por mensualidades vencidas. Comuníquese, publíquese, sométase a la aprobación del Gobierno Nacional, y transcríbase al señor Administrador de Hacienda Nacional de esta ciudad y a las oficinas del Poder Judicial y del Ministerio Público. Dado en Manizales a cuatro de abril de mil novecientos veinticuatro. Gerardo Arias Mejía -El Secretario de Hacienda, Arturo Salazar Grillo." Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda
El Ministro de Gobierno