Artículo 1A Contar El Día 1
° A contar el día 1.° de Marzo próximo en adelante, los Ministros de primera clase de Colombia en América gozarán de las siguientes asignaciones: El Ministro de los Estados Unidos de América, once mil cuatrocientos pesos anuales $ 11,400 Y los Ministros en Venezuela, Chile y la Argentina, Ecuador, Perú, Bolivia y el Brasil, á diez mil ochocientos pesos anuales cada uno 10,800
Artículo 2Quedarán Suprimidas, Desde El Día 1
° Quedarán suprimidas, desde el día 1.° de Marzo próximo en adelante, las Secretarías de las Legaciones de la República en Venezuela, Ecuador y el Perú, y el Consulado General de Colombia en Caracas. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores