Artículo 1
Artículo único. A contar del 1.° de noviembre próximo en adelante el Secretario de la Legación de Colombia en Venezuela, disfrutara de la asignación de trescientos pesos ($ 300) oro mensuales.
Parágrafo
Durante el tiempo que dicho Secretario esté encargado de la Legación tendrá derecho al sobresueldo que le fija la ley. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores