Micelio

decreto 605 de 1926

5 artículos · lectura continua

Artículo 1Los Juegos Olímpicos De 1926, Patrocinados Por El Ministerio De Instrucción Y Salubridad Públicas; Tendrán Lugar En Bogotá Del 3 Al 11 De Julio, Y Serán Dirigidos Por El Capitán Plinio Pessina, De La Misión Militar Suiza, Asesorado Por Una Junta Organizadora

º Los juegos olímpicos de 1926, patrocinados por el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas; tendrán lugar en Bogotá del 3 al 11 de julio, y serán dirigidos por el Capitán Plinio Pessina, de la Misión Militar Suiza, asesorado por una Junta organizadora.

Artículo 2La Junta Organizadora Estará Compuesta: Del Representante Que Designe El Ministerio De Instrucción Y Salubridad, Y De Un Representante De Cada Una De Las Facultades, Colegios De Más De Trescientos Alumnos, Clubs Deportistas Y Clubs Sociales De La Ciudad

º La Junta organizadora estará compuesta: del representante que designe el Ministerio de Instrucción y Salubridad, y de un representante de cada una de las Facultades, Colegios de más de trescientos alumnos, clubs deportistas y clubs sociales de la ciudad.

Artículo 3El Director De Los Juegos Olímpicos Elaborará Los Reglamentos Y Programas, Los Cuales Serán Considerados Por La Junta Organizadora, Y Sometidos A La Aprobación Del Ministerio, Y Se Publicarán, A Más Tardar, En El Curso Del Presente Mes

º El Director de los juegos olímpicos elaborará los reglamentos y programas, los cuales serán considerados por la Junta organizadora, y sometidos a la aprobación del Ministerio, y se publicarán, a más tardar, en el curso del presente mes.

Artículo 4La Apertura Solemne De Los Juegos Olímpicos Tendrá Lugar El Día 3 De Julio, En Presencia De Todos Los Competidores Y En El Lugar Que Designe La Junta Organizadora

º La apertura solemne de los juegos olímpicos tendrá lugar el día 3 de julio, en presencia de todos los competidores y en el lugar que designe la Junta organizadora.

Artículo 5Los Gastos Que Ocasione La Ejecución De Este Decreto, Se Imputarán Al Artículo 643, Capítulo 58, De La Ley De Apropiaciones Vigente

º Los gastos que ocasione la ejecución de este Decreto, se imputarán al artículo 643, capítulo 58, de la Ley de Apropiaciones vigente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas