DecretoVigente
Decreto 605 de 1926
Por el cual se organizan los juegos olímpicos de 1926
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Juegos Olímpicos De 1926, Patrocinados Por El Ministerio De Instrucción Y Salubridad Públicas; Tendrán Lugar En Bogotá Del 3 Al 11 De Julio, Y Serán Dirigidos Por El Capitán Plinio Pessina, De La Misión Militar Suiza, Asesorado Por Una Junta Organizadora2La Junta Organizadora Estará Compuesta: Del Representante Que Designe El Ministerio De Instrucción Y Salubridad, Y De Un Representante De Cada Una De Las Facultades, Colegios De Más De Trescientos Alumnos, Clubs Deportistas Y Clubs Sociales De La Ciudad3El Director De Los Juegos Olímpicos Elaborará Los Reglamentos Y Programas, Los Cuales Serán Considerados Por La Junta Organizadora, Y Sometidos A La Aprobación Del Ministerio, Y Se Publicarán, A Más Tardar, En El Curso Del Presente Mes4La Apertura Solemne De Los Juegos Olímpicos Tendrá Lugar El Día 3 De Julio, En Presencia De Todos Los Competidores Y En El Lugar Que Designe La Junta Organizadora5Los Gastos Que Ocasione La Ejecución De Este Decreto, Se Imputarán Al Artículo 643, Capítulo 58, De La Ley De Apropiaciones Vigente
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