Artículo 1
Adiciónase la primera liquidación general del Presupuesto nacional de gastos para el año económico de 1911 con la cantidad de sesenta mil seiscientos pesos ($ 60,600), con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE HACIENDA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Capítulo 36.
Salinas-Material.
Articulo 209 A. Para pagar á los Departamentos de la Costa Atlántica la indemnización que les corresponde 'en el año por su participación en la renta de salinas marítimas, así:
Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Artículo 209A
Artículo único. Adiciónase la primera liquidación general del Presupuesto nacional de gastos para el año económico de 1911 con la cantidad de sesenta mil seiscientos pesos ($ 60,600), con la siguiente imputación: MINISTERIO DE HACIENDA DEPARTAMENTO DE HACIENDA Capítulo 36. Salinas-Material. Articulo 209 A. Para pagar á los Departamentos de la Costa Atlántica la indemnización que les corresponde 'en el año por su participación en la renta de salinas marítimas, así: 1.° Al Departamento del Atlántico, á $ 800 mensuales $ 10 2.° Al Departamento de Bolívar, á $ 3,200 mensuales $ 38,40 3.° Al Departamento del Magdalena, á $ 1,050 mensuales $ 12,60 Total $ 60,60
Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto. Publíquese.