DecretoVigente
Decreto 2496 de 1991
por el cual se establecen las condiciones para proveer cargos en el servicio exterior y se señala el plazo de permanencia después de presentada la renuncia para los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Teniendo En Cuenta Los Objetivos De Política Exterior Del Gobierno Nacional En Cada Uno De Los Países Con Los Cuales Colombia Mantiene Relaciones Diplomáticas, El Ministro De Relaciones Exteriores Señalará Mediante Resolución Las Funciones Y Responsabilidades De Cada Cargo Del Servicio Exterior Y Los Requisitos Y Habilidades Necesarios Para Desempeñarlos, Considerando Para Este Efecto Las Funciones Básicas Y Sin Disminuir Los Requisitos Mínimos Exigidos En Cada Categoría Por Las Normas Legales Vigentes2º Las Vacantes Que Se Presenten En Los Cargos Diplomáticos Y Consulares Del Servici O Exterior Se Proveerán Con Funcionarios Inscritos En El Escalafón De La Carrera Diplomática Y Consular De La República Que Reúnan Las Siguientes Condiciones: A3º Cuando No Hubiere Candidatos Inscritos En El Escalafón De La Carrera Diplomática Y Consular Que Cumplan Con Los Requisitos Señalados En El Artículo Anterior, Las Vacantes Se Proveerán En Forma Provisional Con Personas Que Reúnan Los Requisitos Propios Del Cargo, Circunstancia Que Deberá Constar En El Acto Administrativo De Nombramiento O Traslado4º Los Funcionarios Inscritos En El Escalafón De La Carrera Diplomática Y Consular De La República Que Presenten Renuncia, Dispondrán Hasta De Sesenta Días Calendario Para Hacer Entrega De Sus Cargos, Cuando Se Encuentren Desempeñándolos En El Servicio Exterior5º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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