Micelio

Artículo 4

º Los Funcionarios Inscritos En El Escalafón De La Carrera Diplomática Y Consular De La República Que Presenten Renuncia, Dispondrán Hasta De Sesenta Días Calendario Para Hacer Entrega De Sus Cargos, Cuando Se Encuentren Desempeñándolos En El Servicio Exterior

Decreto 2496 de 1991 · por el cual se establecen las condiciones para proveer cargos en el servicio exterior y se señala el plazo de permanencia después de presentada la renuncia para los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los funcionarios inscritos en el escalafón de la carrera diplomática y consular de la República que presenten renuncia, dispondrán hasta de sesenta días calendario para hacer entrega de sus cargos, cuando se encuentren desempeñándolos en el servicio exterior. Este plazo se precisará en el acto administrativo por medio del cual se acepta la renuncia.

Parágrafo

Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará a los funcionarios diplomáticos y consulares del servicio exterior que no pertenezcan a la Carrera Diplomática y Consular, cuando su renuncia se presente después de cuatro años de permanencia en un mismo país o de siete años de permanencia en el exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2496 de 1991