Micelio

decreto 1057 de 1911

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y á propuesta del Consejo Directivo de la Facultad de Medicina y Ciencias Naturales de la Universidad Nacional

Artículo 1Modifícase El Capítulo X Del Decreto Número 408 De 1904, Sobre Reglamento De La Facultad De Medicina Y Ciencias Naturales De La Universidad Nacional, Y Adiciónase Con Las Siguientes Disposiciones Acordadas Por El Consejo Directivo De La Misma Facultad: 1

° Modifícase el capítulo X del Decreto número 408 de 1904, sobre reglamento de la Facultad de Medicina y Ciencias Naturales de la Universidad Nacional, y adiciónase con las siguientes disposiciones acordadas por el Consejo Directivo de la misma Facultad: 1.° Los empleos de Jefe de trabajos del Laboratorio Santiago Samper, Ayudante del mismo, Preparadores de los cursos de Histología, Bacteriología, Medicina operatoria y Director de Anatomía patológica, se proveerán por concursos, los que tendrán lugar en la misma época de los de Jefes de Clínica, Practicantes y Disectores. 2. a Podrán presentarse al concurso de Jefe de trabajos del Laboratorio Santiago Samper los alumnos que hayan cursado ó que estén cursando el sexto año de estudios y los médicos graduados en la Facultad, 3. a Podrán presentarse al concurso de Ayudante del Laboratorio Santiago Samper los alumnos que hayan cursado ó que estén cursando el quinto año de estudios y que hayan ganado los cursos de Histología, Bacteriología y Anatomía patológica. 4. a Podrán presentarse al concurso de Preparadores de los cursos de Histología, Bacteriología y Medicina operatoria los alumnos que hayan cursado ó estén cursando el tercer año de estudios, siempre que en este tercer año ganen los cursos de Bacteriología y Medicina operatoria. 5. a Podrán presentarse al concurso de Disector del curso de Anatomía patológica los alumnos que hayan cursado ó estén cursando el cuarto año de estudios, siempre que en este año esté comprendido el curso de Anatomía patológica. 6. a Las pruebas que se exigen para estos concursos son las siguientes: Para Jefe del Laboratorio "Santiago Samper." 1. a Una prueba práctica, que comprenderá la técnica que deba seguirse para un examen de Histología ó de Bacteriología. 2. a Una exposición escrita sobre un tema, fijado por el Jurado, que corresponda á las enseñanzas de uno ó de otro curso. Estas dos pruebas tendrán lugar en sesiones separadas. Para Preparador de Medicina operatoria. 1. a Practicar una operación propuesta por el Jurado. 2.a Una prueba escrita sobre un tema propuesto por el Jurado, con exposición de las causas que puedan haber modificado determinado órgano ó aparato en el sentido anatomopatológico. 7. a Créase un concurso especial para la provisión del puesto de Practicante de Clínica obstetrical, que se verificará en la misma época que los anteriores. 8. a Podrán presentarse á este concurso los alumnos que hayan ganado los cinco primeros años de estudio y hayan cursado ó estén cursando la Clínica de Obstetricia. 9. a Para este concurso se exigirán una prueba práctica y otra escrita, señaladas por el Jurado, las cuales versarán sobre Obstetricia y Clínica obstetrical. 10. Los alumnos que hayan servido por concurso el puesto de Practicante en el Hospital de San Juan de Dios ó en el de la Misericordia, no podrán inscribirse en los años siguientes sino para una Clínica distinta de la que hayan desempeñado.

Artículo 2Queda En Estos Términos Adicionado Y Reformado El Decreto Número 408 De 10 De Mayo De 1904

° Queda en estos términos adicionado y reformado el Decreto número 408 de 10 de Mayo de 1904. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública