DecretoVigente
Decreto 1536 de 1989
Por el cual se modifica el artículo 75 del Decreto-ley 1260 de 1970.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º El Artículo 75 Del Decreto De 1970, Quedará Así: Transcurridos Dos (2) Días Desde La Defunción Sin Que Se Haya Inscrito, A Su Registro Se Procederá Sólo Mediante Orden Impartida Por El Inspector De Policía, Previa Solicitud Escrita Del Interesado En La Que Se Explicarán Las Causas Del Retardo2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03