Micelio
DecretoVigente

Decreto 44 de 1953

Por el cual se crea el Batallón de Bachilleres Miguel Antonio Caro, se señala su finalidad, se determina su composición y dotaciones de personal y se dictan otras disposiciones orgánicas en el ramo de Guerra

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Créase El Batallón De Bachilleres "miguel Antonio Caro", Como Integrante De La Brigada De Institutos Militares, De Guarnición En Bogotá Y Con La Finalidad De Formar Subtenientes De Reserva2La Organización, Composición Y Dotaciones De Personal Del Batallón De Que Trata El Artículo Que Precede, Serán Las Determinadas Para Los Batallones De Infantería Del Ejército Por El Decreto Número 1247 De 1952, Excepto Los Parágrafos Del Artículo 1°, Más Una Inspección De Estudios Con Un (1) Mayor Inspector, Un (1) Sargento 2° Dibujante O Civil Dibujante 2° Y Dos (2) Sargentos Segundos Mecanógrafos3El Batallón De Bachilleres "miguel Antonio Caro" Tendrá Además Una (1) Sección Guardia, Con La Siguiente Dotación: 1 Subteniente4Créase Una Unidad Fundamental Por Cada Una De Las Armas De Infantería, Caballería, Artillería, Ingenieros Y Blindada, Con El Fin De Preparar Suboficiales Para Dichas Armas, Así: A) Infantería: Una (1) Compañía De Fusileros Reforzada Con Un (1) Pelotón De Ametralladoras Calibre 30 Y Uno (1) De Morteros De 81 M5Facúltase Al Ministerio De Guerra Para Determinar Las Escuelas O Cuerpos De Tropa Donde Deban Funcionar Las Unidades Fundamentales De Que Traía El Artículo Anterior Y Fijar Las Guarniciones Correspondientes, Así Como También Reglamentar El Sistema De Reclutamiento V Condiciones De Incorporación Para Las Mismas6Créase, En Cada Una De Las Bases Aéreas: Escuela De Aviación Militar "ernesto Samper" (Cali); Escuela De Clases Técnicas De La Fuerza Aérea (Madrid), "germán Olano" Y, De Apiay, Un (1) Batallón Terrestre De Aviación Con La Siguiente, Organización Y Dotaciones: 17Créanse En El Comando General De Las Fuerzas Militares Tres (3) Cargos De Sargentos Primeros O Civiles, Choferes Mecánicos, Con La Asignación Mensual Fijada Para Cargos De Igual Denominación8En Las Términos De Este Decreto Quedan Modificados En Lo Pertinente A Las Compañías Terrestres De Aviación Los Decretos Números 2594, 2595 Y 2596 De 1943 Y 3606 De 19499El Presente Decreto Regirá A Partir Del Primero (1°) De Enero De Mil Novecientos Cincuenta Y Tres (1953)
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Firmas