°. Créase una Unidad Fundamental por cada una de las Armas de Infantería, Caballería, Artillería, Ingenieros y Blindada, con el fin de preparar Suboficiales para dichas Armas, así
Infantería: Una (1) Compañía de Fusileros reforzada con un (1) Pelotón de ametralladoras calibre 30 y uno (1) de morteros de 81 m. m., con la organización y dotaciones de que trata el Decreto número 1247 de 1952, y hasta con 300 Suboficiales Alumnos;
Caballería: Un (1) Escuadrón de Carabineros, con la organización y dotaciones señaladas por el Decreto número 2157 de 1948, para los Grupos de Caballería Mixtos, v hasta con 200 Suboficiales Alumnos;
Artillería: Una (1) Batería de Fuego de 75 m. m., (a lomo), con la organización y dotaciones fijadas por el Decreto número 2157 de 1948, anteriormente mencionado y hasta con 250 Suboficiales Alumnos;
Ingenieros: Una (1) Compañía de Ingenieros de Combate, con la organización y dotaciones e del Decreto número 329 de 1951, y hasta con 250 Suboficiales Alumnos, y
Blindada: Una (1) Compañía de Infantería Blindada con su Grupo de Mando, Sección de Mantenimiento, Sección de Administración, dos (2) Pelotones de Fusileros y dos (2) Pelotones de taques livianos, con las dotaciones fijadas para cada uno de estos Organismos por el Decreto número 1704 de 1951.