Micelio
DecretoVigente

Decreto 44 de 1910

Por el cual se reglamenta la Ley número 30 de 11 de octubre de 1909 que crea la Oficina de Longitudes

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Los Empleados Le La Oficina De Longitudes Procederán Á Determinar Las Coordenadas Geográficas De Las Principales Poblaciones De La República, Refiriéndolas Todas Al Meridiano Del Observatorio Nacional, Con El Fin De Obtener El Mayor Número De Puntos Cardinales Que Sirvan De Base Á Las Operaciones Del Pormenor De La Carta Geográfica Del País, Así Como Para La Rectificación De Las Distancias Que Hay Entre Las Citadas Poblaciones2Para El Orden Y Preferencia En Que Deben Ejecutarse Estos Trabajos, El Jefe De La Oficina Recibirá, Por Escrito, Del Ministerio De Relaciones Exteriores Las Instrucciones Respectivas3Asignase El Sueldo De $ 225 Mensuales Para El Ingeniero Jefe De La Oficina, Y El De $180 Mensuales Para Cada Uno De Los Dos Ingenieros Adjuntos, Mientras Permanezcan En La Ciudad4Cuando Los Empleados De La Oficina Tangan Que Ausentarse Con Motivo De Sus Trabajos, Gozarán De Las Exenciones A Que Tienen Derecho Los Empleados Públicos En Comisión En Los Ferrocarriles Y Las Vías Fluviales5Nombrase Ingeniero Jefe De La Oficina De Longitudes Al Ingeniero Señor Julio Garzón Nieto, Y Nombrase Ingenieros Adjuntos De La Misma Á Los Señores Justino Garavito Y Eugenio Ucróa6Cuando La Oficina De Longitudes Haya De Ausentarse En Desempeño Da Sus Funciones Tendrá Un Naturalista, Á Quien Corresponderá Hacer Estudios Sobre La Geología, La Mineralogía, La Flora Y La Fauna De Las Regiones Que Se Recorran7La Oficina De Longitudes Tendrá Dos Oficiales Escribientes, Con El Sueldo Anual De $ 360 Cada Uno8Este Decreto Principiará A Surtir Sus Efectos Desde El Día L°
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