Micelio

Artículo 6

Cuando La Oficina De Longitudes Haya De Ausentarse En Desempeño Da Sus Funciones Tendrá Un Naturalista, Á Quien Corresponderá Hacer Estudios Sobre La Geología, La Mineralogía, La Flora Y La Fauna De Las Regiones Que Se Recorran

Decreto 44 de 1910 · Por el cual se reglamenta la Ley número 30 de 11 de octubre de 1909 que crea la Oficina de Longitudes

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuando la Oficina de Longitudes haya de ausentarse en desempeño da sus funciones tendrá un Naturalista, á quien corresponderá hacer estudios sobre la geología, la mineralogía, la flora y la fauna de las regiones que se recorran. Tal naturalista tendrá la asignación de $ 200 mensuales mientras se halle en viaje, y la de $ 100 por el tiempo necesario para perfeccionar sus trabajos y presentarlos al Gobierno. Por resolución Separada se dispondrá detalladamente la manera como el Naturalista desempeñe sus trabajos y los estudios que deba hacer.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 44 de 1910